Significación.
Cada palabra cuenta con un significado base que viene a ser la acepción primera con la que cada palabra es definida en el diccionario. Se trata del sentido más común y generalizado de cada palabra.
Es el plano del contenido de un signo; se identifica con el concepto, en oposición al significante, que corresponde a la imagen. Se distingue el significado léxico y el significado gramatical.
El primero es el que poseen los signos lingüísticos que, a su vez, remiten a la realidad extralingüística.
El segundo, puramente lingüístico, es el que poseen determinadas unidades lingüísticas que, a su vez, remiten a la organización del discurso: perro, casa, amar, poseen significado léxico.
palabra artefacto, por ejemplo, significa en su primera acepción “máquina o aparato”. Pero hay unos valores léxicos secundarios que se van integrando a las unidades léxicas: son los valores connotativos, unidos a asociaciones subjetivas. La palabra artefacto, además de su acepción como “aparato explosivo” o, en el lenguaje médico, “alteración producida artificialmente en un examen con aparatos registradores”, es usada con intención despectiva para indicar tosquedad, rareza o tamaño excesivo. Pensando en el valor connotativo de las palabras, no habría que olvidar la explicación etimológica: compuesto derivado del latín, la palabra artefacto significa “cosa hecha con arte, sujeta a técnica o habilidad”.
Interpretación.
Interpretar es el hecho de que un contenido material, ya dado e independiente del intérprete, es “comprendido” y “expresado” o “traducido” a una nueva forma de expresión del mismo contenido, considerando que la interpretación “debe” ser fiel de alguna manera al contenido original del objeto interpretado.[1]
La relación contenido, intérprete, interpretación es muy compleja y cada caso responde a muy variadas finalidades, condiciones y situaciones, lo que plantea multitud de cuestiones y problemas.
En la "interpretación" de un texto musical el contenido objetivo necesita del intérprete para adquirir "sentido" y por tanto la interpretación añade de modo necesario un matiz subjetivo del intérprete, que a su vez tiene que se "reinterpretado" por el oyente de acuerdo a sus condiciones.
La "interpretación" del rol social de abogado no depende tanto de un contenido objetivo sino de "interpretar y presentar como la realidad objetiva" el caso concreto en orden a una finalidad: "defender al acusado" para excluirlo o incluirlo dentro del ámbito en el que se aplica la ley general; lo mismo que el rol social del fiscal para "acusarlo"; en cambio el rol social del juez consiste en "interpretar" la aplicación de la ley general al caso concreto.
En el arte, la interpretación puede llegar a ser completamente subjetiva; la vivencia del autor como la vivencia que se produce en el espectador en relación con la objetividad de la obra, son esencialmente relativas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario